COMPLEMENTO JUBILACIÓN
COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
El complemento de maternidad o paternidad se trata de un plus económico que se añade al importe de la pensión que recibe el ciudadano si ha tenido dos o más hijos. Su objetivo es compensar el tiempo dedicado al cuidado de los hijos.
. Que establecía :
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
- Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Este complemento solo se reconocía a las mujeres, pero el Tribunal Supremo, en la sentencia 163/2022 de 17 de febrero de 2022, reconoce que puede disfrutarse de forma simultánea por los dos progenitores.
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
(fuente Comunicación Poder Judicial)
¿Qué significa esto? Que todos los hombres con 2 o más hijos que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, pueden reclamar y recibir este complemento de paternidad de forma retroactiva desde la fecha de acceso a su pensión.
REQUISITOS PARA SOLICITARLO
- Ser hombre.
- Si tienes dos o más hijos. Al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión.
- Si percibes una pensión de jubilación, una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Si el acceso a la jubilación ha sido ordinario (se excluyen jubilaciones anticipadas.)
- Si has accedido a ella entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Se incluye jubilaciones parciales en las que se haya accedido a la jubilación definitiva en las fechas indicadas.
IMPORTE A PERCIBIR
- La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:
- 5% por 2 hijos/as .
- 10% por 3 hijos/as .
- 15% por 4 hijos/as ó más.
Para pensiones de 1.000 €:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.
Para pensiones de 1.500 €:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.
Para pensión máxima:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
- El complemento al 10%por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
- El complemento al 15%por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.
Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son:
- Ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconoce de oficio sin necesidad de reclamar.
- Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
- Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
¿Cómo puedes reclamar?
- Realizas la solicitud del complemento a la Seguridad Social.
- Si se deniega mediante una resolución, se inicia un plazo para presentar de nuevo ante la Seguridad Social una reclamación previa.
- Si se produce una segunda negativa, se inicia la vía judicial.
- Se cuenta con un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de lo Social). Al presentar esta demanda, se fija una fecha para la celebración de la vista en el juzgado al que se debe de acudir un abogado.
- Son los jueces quienes han reconocido el derecho hasta ahora.
O bien puedes confiar tu solicitud a un abogado que realice por ti, todos los trámites de forma ágil y segura.
Si quieres ampliar información, podemos ayudarte.